Participación de investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Flores y de la Universidad Católica de Córdoba en la última opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Institucional
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Miércoles 18 de Agosto de 2021

 

Participación de investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Flores y de la Universidad Católica de Córdoba en la última opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Equipos de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Flores y de la Universidad Católica de Córdoba participaron en la última opinión consultiva emitida por la  Corte IDH  sobre la reelección presidencial indefinida, a través de una observación (“amicus curiae”) que fue presentada el pasado mayo del 2020, y expuesto en la audiencia convocada en septiembre del año pasado.

La solicitud de opinión Consultiva fue realizada por el Estado de Colombia, acerca de la convencionalidad de la figura de la reelección presidencial indefinida, es decir, si es un derecho humano amparado por la Convención Americana de Derechos Humanos; así como si su prohibición  constituye una restricción de los derechos políticos garantizados en la CADH.

El pasado jueves se conoció la Opinión consultiva, en total sintonía con los argumentos planteados por nuestros equipos de investigación.

La Corte IDH consideró que la reelección presidencial indefinida no se encuentra bajo la protección de la Convención Americana, y que por lo tanto no es un derecho humano.

Teniendo en cuenta el poder que concentra la figura de un/a presidente/a en un sistema presidencialista, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder.

La Corte IDH explicó que los estados firmantes están obligados a adoptar un sistema político compatible con la Convención y que garantice la democracia representativa. La permanencia en funciones de una misma persona en el cargo de la Presidencia de forma ilimitada propicia tendencias hegemónicas que resultan en el menoscabo de los derechos políticos de los grupos minoritarios.

La Corte agrega que la ausencia de limitación razonable a la reelección presidencial, o la implementación de mecanismos que materialmente permitan el irrespeto de las limitaciones formales existentes es contraria a las obligaciones establecidas en la Convención

Trabajaron en la elaboración de la observación (“amicus curiae”) estudiantes e investigadores/as en formación de la Universidad de Flores, con la Coordinación de la Profesora Agustina Vazquez:  Natacha Marcote, Andrea Gentile, Claudia Troncoso, Ezequiel Saborido, Ezequiel Carrera, Francisco Ruffa, Gustavo Trinidad, Hernán Carril, Sofía Varela, Juan E. Osorio, Lucas Mantelli, Facundo Odriazola, Santiago Rodríguez Alí, Estefanía Giaccone, Juliana Yaquemet.

Participaron por la UCC los los Dres. Christian Sommer, Christian Altavilla y Victorino Solá Torino.

 

Fallo de la CIDH https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_53_2021.pdf